sábado, 28 de julio de 2012

Certificado de convivencia

Obtención del documento que acredita fehacientemente la convivencia, en un determinado domicilio sito en el municipio, de la persona que lo solicita con quien proceda. Dicho documento posee carácter de documento público para todos los efectos administrativos o judiciales.

El certificado es válido para múltiple fines. Entre otros:
    - Solicitud plaza escolar.
    - Solicitud de vivienda de protección oficial.
    - En asuntos de la Seguridad Social: la cartilla de la Seguridad Social, solicitud de salario social, pensión no contributiva y otros .
    - Matrimonio civil.

Quién puede realizar el trámite
    - Cualquier persona mayor de 18 años.
    - En el caso de menores de 18 años no emancipados, el certificado de convivencia deberá ser solicitado por sus padres o representantes legales.
    - En caso que el certificado se tenga que emitir a nombre de una persona difunta, lo puede solicitar el cónyuge, los hijos o la persona que conste como heredera (acreditado mediante testamento). Los jueces, en ejercicio de sus funciones, también lo pueden solicitar en nombre de los descendientes y/o ascendentes del difunto.

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

Plazo de resolución del trámite por parte de la administración:
No superior a 3 días.

Normativa / aplicación

    - Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/96, de 10 de enero (Art. 15, 16 y 17).
    - Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
    - Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
    - Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de car&aacute:cter personal.
    - Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
    - Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (Art. 49.2 y 57.1.a).
    - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre.
    - Resolución de 1 de abril de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal, complementada por la Resolución 4 de julio de 1997.

La vigencia del certificado de convivencia se limita a la obtención del efecto para el que ha sido expedido.

Indicaciones
Solicitud y obtención del certificado de convivencia vía Internet, siempre que el usuario esté en posesión de un certificado de usuario de la FNMT (certificado digital o DNI electrónico). Por Internet, solo pueden solicitar este tipo de certificados personas empadronadas en el municipio.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:
Certificado digital o DNI electrónico.

Costes: Gratuito.

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